Accex les presenta la herramienta para elaborar el borrador de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia o formulario 240, el Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen unas de las 16 actividades económicas señaladas en el artículo 341 del E.T, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. (Los contribuyentes que su RGA sea superior a los 27.000 UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación ya sea en el formulario 210 o 110 de acuerdo a si es o no obligada a llevar Contabilidad.
Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMA. <Aplica unicamente año gravable 2016> La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida
Formulario 240, lo presenta VOLUNTARIAMENTE las personas naturales con categoría como Trabajadores por Cuenta Propia y cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
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Tamaño: 303 Kb
Versión: 1.0
Fecha Ultima modificacion: 21 de Julio de 2016
Elaborado por: ACCEX
Excelentes herramientas, han pensado en subir liquidador formulario 210?
ResponderBorrarBuena tardes. Con lo expuesto anteriormente, quiere decir; que un trabajador por cuenta propia que desarrolla alguna de las 16 actividades, si tiene una RGA por debajo al rango mínimo determinada para la actividad, no puede optar por éste sistema? Pertenezco al sector de la Construcción, mi RGA es de 1.872 UVT, el rango mínimo es de 2.090 para ésta actividad, NO puedo optar por el sistema IMAS? Agradezco me colaboren urgente con una respuesta al respecto.
ResponderBorrar• Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
BorrarLo puedo utilizar si estoy dentro de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el año gravable 2016 sea inferior a $803.331.000 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $339.348.000 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).
No si es inferior no puede optar, tiene que ser superior al rango mínimo determinado para cada actividad.
Agradezco su información, con ésto me confirma que NO puedo optar por éste sistema por no tener las UVT mínimas requeridas para la actividad correspondiente?.... Debo hacerlo por la Renta Ordinaria Obligatoriamente??
ResponderBorrarSi debes realizarla por la liquidación ordinaria en el formulario 110
BorrarEsto es lo que dice la DIAN y por eso mi duda:
ResponderBorrar22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS, mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?
Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad (art. 9 Decreto 1070 de 2013).
Si el RGA es inferior al monto el cual esta determinado por la actividad hay que realizar la liquidación por el sistema ordinario.
BorrarEXELENTE MATERIAL
ResponderBorrarmagnifico muy buen material; gracias por la colaboracion y exitos
ResponderBorrargracias por seguir nuestras publicaciones.
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