El próximo 30 de junio se vence el plazo para cancelar la prima del primer semestre del año, según lo estipulado en el código sustantivo de trabajo “ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.”
Con expedición de la ley 1788 de 2016, que en su artículo primero adiciono un parágrafo al artículo 306 del código sustantivo de trabajo, incluyendo los siguientes trabajadores que a partir del 01 de julio de 2016 tendrán derecho a liquidación de prima de servicios: