Accex
pensando en nuestros lectores, diseño una planilla para realizar el cálculo de
las cesantías. Recuerden que estas deben ser canceladas a más tardar el 14 de
febrero de 2017, ya que de no cumplir el empleado puede solicitar una sanción por
cada día de mora en el pago.
Pero,
¿Qué son las cesantías? El auxilio de cesantías es una prestación social que se
encuentra a cargo del empleador, cuyo objetivo es proteger al empleador cuando
este queda “Cesante”, es decir cuando este quede sin empleo.
¿Quiénes
tiene derecho? Todo trabajador desde el primer día que inicio a laborar.
¿Cómo
se liquida? La legislación laboral colombiana señala que el trabajador debe
cancelar por esta prestación social un mes de salario por cada año de servicios
prestados y proporcionalmente por fracción de año.
En
formula seria Cesantías = (Salario x días
laborados) / 360
Donde
salario comprende todos los pagos laborales como lo son: sueldo, auxilio de
transporte, horas extras, comisiones, bonificaciones y demás ingresos laborales.
Independientemente
del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el
numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar
el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado
por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos
meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como
base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el
tiempo servido si fuere menor de un año”.
Cuando
el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses
anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo
devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos
de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante
todo el tiempo de servicios.
¿Cuándo
y cómo se paga? Cuando el empleado se retira durante el transcurso del año,
mediante la liquidación de prestaciones sociales se liquida y se cancela las
cesantías directamente al trabajador.
Pero,
si el empleado supera el 31 de diciembre la empresa ésta en la obligación de consignarlo
en el fondo de cesantías que el empleado decida, a más tardar el 14 de febrero.
¿Qué
pasa si no se consigna a la fecha señalada? La consecuencia jurídica dispuesta
por el empleador que no consigne oportunamente el auxilio de cesantía, se
encuentra dispuesta en el aparte final del numeral 3º del artículo 99 de la Ley
50 de 1990, que dice: “El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar
un día de salario por cada día de retardo”.
¿El
empleado en qué casos puede solicitar este dinero consignado? La normativa
laboral permite retiros parciales de cesantías, únicamente para los siguientes
eventos:
1.
Cuando
la persona quede desempleada.
2.
Cuando
el empleado solicita estos dineros con destino a: Adquirir vivienda o lote,
construir, ampliar, reparar la vivienda de propiedad del trabajador o su cónyuge
y para liberación de hipotecas.
3.
Para
financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge,
compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación
superior reconocidas por el Estado.
A
continuación te dejamos una planilla en Excel totalmente modificable no se encuentra
bloqueada para tener mayor interacción. Se recomienda no modificar formulas.
Cualquier
duda o inquietud a nuestro email contador@accex.com.co
Si
te diste cuenta que cometimos algún error por favor informarnos al email contador@accex.com.co
PDF
Fuentes de Información: Pagina del ministerio de trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html y publicación de Gerencie.com http://www.gerencie.com/que-son-las-cesantias.html
Fuentes de Información: Pagina del ministerio de trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html y publicación de Gerencie.com http://www.gerencie.com/que-son-las-cesantias.html
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