Se aproxima el mes de marzo y con ello la obligación de
renovar en la cámara de comercio, la
matricula mercantil según lo consagrado en
el Código de Comercio, en su artículo 33 el cual dice:
“ARTÍCULO 33. <RENOVACIÓN DE LA
MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA>. La matrícula
se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El
inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su
calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás
mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de
ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales,
establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”
El plazo para renovar la matricula
mercantil es hasta el dia 31 de Marzo de 2017, el no pago de esta obligación puede
acarrear sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio
según consagra el Codigo de Comercio en su artículo 37.