Con
expedición de la ley 1788 de 2016,
que en su artículo primero adiciono un parágrafo al artículo 306 del código
sustantivo de trabajo, incluyendo los siguientes trabajadores que a partir
del 01 de julio de 2016 tendrán derecho
a liquidación de prima de servicios:
Ø Servicio doméstico.
Ø Choferes del servicio familiar.
Ø Trabajadores por días o trabajadores
de finca
Ø Otros contemplados en el Título III
del código sustantivo del trabajo, o quienes cumplan con las condiciones de
empleado independiente.
Por
este motivo ACCEX ha diseñado una
herramienta que permite determinar este valor bajo las distintas modalidades de
contratación del servicio doméstico como lo son: Empleado(a) del servicio
doméstico Interno, Empleado(a) del servicio doméstico Externo y trabajo por días.
A
continuación les presentaremos el método que se debe utilizar en cada uno de
las modalidades y la forma correcta de liquidarse.
Empleado(a) del servicio doméstico Interno
Cuando
se contrata a una empleada(o) de servicio doméstico, un chofer de familia o algún
trabajador contemplado en el Título III del código sustantivo de trabajo, y
esté duerma en el mismo lugar donde presta su labor o que mediante contrato
este estipulado que es trabajador(a)
interno(a), para efectos del cálculo de la prima no se tendrá en cuenta
como base liquidación el auxilio de transporte.
La fórmula
para el cálculo de la prima es:
Prima = Ingreso
base de liquidación x Días laborados
360
La
base liquidación para estos casos será: Salario dinero previamente estipulado
en contrato, mas ingreso en especie previamente estipulado en contrato y el
cual no puede ser superior al 30% del total devengado, más otros ingresos
obtenidos en el periodo de liquidación como lo son horas extras y
bonificaciones.
Empleado(a) del servicio doméstico Externo
Cuando
se contrata a una empleada(o) de servicio doméstico, un chofer de familia o algún
trabajador contemplado en el Título III del código sustantivo de trabajo, y
este trabaje de forma externa, es decir que habite en diferente lugar al de prestación
de sus servicios, para efectos del cálculo de la prima se tendrá en cuenta como
base liquidación el auxilio de transporte.
La fórmula
para el cálculo de la prima es:
Prima
= Ingreso base de liquidación x
Días laborados
360
La
base liquidación para estos casos será: Salario dinero previamente estipulado
en contrato, mas ingreso en especie previamente estipulado en contrato y el
cual no puede ser superior al 30% del total devengado, más auxilio de
transporte (este valor será eximido si el salario supere los 2 Salarios mínimos
mensual legal vigente, mas otros ingresos obtenidos en el periodo de
liquidación como lo son horas extras y bonificaciones.
Empleado(a) del servicio doméstico trabajo
por días
Son
aquellos que no residen en el sitio de trabajo y laboran solo algunos días de
la semana. La fórmula que se debe aplicar es igual al aplicado anteriormente,
la novedad se presenta es la determinación en el Ingreso base de liquidación y los Días
laborados.
Prima = Ingreso
base de liquidación x Días laborados
360
Una
observación previa, la condición para pertenecer a este tipo de contrato es que
la sumatoria de los pagos recibidos en un mes no supere un salario mínimo.
EL ARCHIVO TIENE ARROR, PUES SOLO SIRVE HASTA EL 31/12/16
ResponderBorrarEn este link se encuentra el liquidador año 2017 http://www.accex.com.co/2017/06/liquidador-en-excel-prima-empleados-del.html
Borrarbuenas tardes no he podido acceder al archivo que deja liquidar 2017
ResponderBorrarbuenas tardes necesito para liquidar 2018...muchas gracias
ResponderBorrarhttps://www.accex.com.co/2018/12/liquidador-en-excel-prima-empleados-del.html#more
Borrarel archivo esta bloqueado pide contraseña
ResponderBorrarpor favor me orientan gracias