El gobierno mediante la ley 1607 de 2013, modifico el cálculo de los Intereses moratorio, y mediante la circular 003 de Marzo 6 de 2013 la DIAN efectuó su interpretación de la forma en cómo se debe dar aplicación a la nueva versión del art. 635 del E.T.
Y dando cumplimiento al articulo 279 de la ley 1819 de 2016, la cual modifica el articulo 635 del E.T. el interés moratorio se liquidara diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la superfinanciera de colombia para las modalidades de credito de consumo, menos dos (2) puntos.
Y dando cumplimiento al articulo 279 de la ley 1819 de 2016, la cual modifica el articulo 635 del E.T. el interés moratorio se liquidara diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la superfinanciera de colombia para las modalidades de credito de consumo, menos dos (2) puntos.
La tasa de interes moratorio sera: la determinada por la superintendencia financiera para el periodo Enero-Marzo la cual es de 33.51%, menos los dos puntos del articulo 635 del ET, sera igual al 31.51%
Tamaño: 184 Kb
Versión: 1.2.2017
Actualizado: hasta 30 de Marzo de 2017
Elaborado: Por ACCEX SAS
Comunicado de prensa DIAN
Comunicado de prensa Superintendencia financiera
Actualizado: hasta 30 de Marzo de 2017
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