ACTUALIZA TUS DATOS YA…
El pasado 29 de Enero la Unidad
Administrativa especial Junta Central de
Contadores, expidió la resolución 0013, Por medio de la cual se establecen los
requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional y
la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de
registro de las Entidades que presten servicios Propios de la Ciencia Contable.
En esta resolución establece los
requisitos y los procedimientos de inscripción en el registro contable
realizado por una persona natural o de una persona jurídica, los cuales se
encuentran consignados entre los capítulos uno y dos o entre los artículos 1 al
13.
A partir del artículo 14 se hablan de
las actualizaciones que debe realizar Los contadores públicos y las entidades
que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya
expedido tarjeta profesional a tarjeta de registro.
Esta obligación se debe realizar
Anualmente y empieza a regir a partir del año en curso es decir 2014.
Hemos preparado un cuestionario en
donde se solucionaran muchas inquietudes sobre este tema:
1.
¿Cada cuánto se debe hacer la actualización?
Respuesta: Anualmente
2.
¿Cuál es el plazo máximo para realizar
la actualización? Respuesta: para el año 2014 la JCC ha dado un plazo máximo de
5 meses para realizar la actualización, es decir hasta el próximo 30 de Junio
de 2014, como lo señala en parágrafo transitorio del artículo 14.
Posteriormente los años siguientes la fecha límite de actualización será el
primero de Marzo, es decir los dos primeros meses de cada año.
3.
¿Quiénes deben actualizar? Respuesta: Todos los inscritos en la JCC y que
posean tarjeta profesional se han personas naturales o jurídicas.
4.
Si soy contador persona natural ¿Qué información
me solicitara la JCC para la Actualización? Respuesta: para la actualización se
solicita datos personales, datos laborales e información de estudios
realizados.
5.
Si soy contador persona Jurídica ¿Qué información
me solicitara la JCC para la Actualización? Respuesta: La Junta les solicitara información
de razón social, NlT, número de tarjeta registro, dirección de domicilio
comercial, nombre completo e identificación del representante legal, ciudad,
departamento, teléfono Fijo y celular, correo electrónico, relación de socios,
accionistas o asociados, indicando nombres y apellidos completos, documento de
identidad y profesión de cada una de ellos para la actualización se solicita
datos personales, datos laborales e información de estudios realizados.
6.
En caso de no actualizar la información
ante la junta central de Contadores ¿Qué repercusiones tendría? Respuesta: el artículo
17 señala “. Los certificados de vigencia
de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de El Contador
público o entidad (según sea el caso) no ha cumplida can la obligación de actualizar
su registro, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar
la información actualizada de que trata la presente Resolución.” Pero, aquí
se encuentra una diferencia con el manejo que se le está dando hasta ahora, ya
que actualmente un contador que necesite expedir un certificado de antecedente,
el sistema le obliga actualizar la información contable para que este sea
generado.
Es
importante actualizar esta información, recuerden tiene plazo hasta el 30 de
Junio, no dejemos todo para última Hora.
Si
deseas ir al Link de JCC Aquí
Si
deseas actualizar su información y eres Contador Público Aquí.
Si
deseas actualizar su información y eres empresa Aquí
Si
deseas Descargar la resolución 0013 de 2014 Aquí
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