El Ministerio de Hacienda y Crédito
publico mediante el decreto 1070 de 28 de Mayo de 2013, determinó que las
personas Naturales deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de
retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a
que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto
Tributario, en este decreto debían certificar cuatro Item (Art 1 Dto 1070).
“1.
Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la
prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción
igualo superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en
dicho periodo fiscal.
2.
Si sus ingresos en el año gravable
inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante
el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados, o de
maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) del total de
los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
3.
Si está obligada a presentar declaración de
renta por el año gravable inmediatamente anterior.
4.
Si sus ingresos totales en el año gravable
inmediatamente anterior superaron cuatro
mil setenta y tres (4.073) UVT.”
Posteriormente se publicó el decreto
3032 de 27 de Diciembre de 2013, en donde adiciona dos Item más, el artículo 6
señala:
“Artículo
6. Adicionase el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, con los siguientes
numerales:
5.
Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las
actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la
desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos
'
6.
Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios
técnicos que requirieran de materiales o insumos, especializados, o maquinaria
o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento
(25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios
técnicos.”
Un tema a tener en cuenta y que genera
confusión, se presenta en el numeral 4 del artículo primero del decreto 1070 de
2013, ya que este señala 4.073 UVT y esto correspondiente a los obligados a
declarar en el periodo gravable 2012. La ley 1607 de 2012 determino un nuevo
tope de 1.400 UVT lo cual operaria para determinar los obligados a declarar en
el periodo gravable 2013.
Por consiguiente este numeral 04 del
certificado emitido por la persona natural se modificaría pasando de 4.073 UVT
a 1.400 UVT.
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