La renovación de la matricula mercantil esta consagrada en el Código de
Comercio, en su artículo 33 el cual dice:
“ARTÍCULO
33. <RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA>. La matrícula
se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El
inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su
calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás
mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de
ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales,
establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”
El plazo para renovar la matricula mercantil es hasta el dia 31 de Marzo
de 2014, el no pago de esta obligación podría acarrear sanciones por parte de
la Superintendencia de Industria y Comercio según consagra el Codigo de
Comercio en su artículo 37.
____________
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección! al email asociacionaccex@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario