TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17 Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO – 166 DE 2012 CÁMARA “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Artículo
62. Modifíquese el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable
del impuesto sobre las ventas será así:
3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable Enero-Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a
31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo;
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a
31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre;
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las
ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al
tiempo con la declaración de IVA.
Cuando se
inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de
finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente
artículo.
En caso
de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que
trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
DESCARGAR TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA "REFORMA TRIBUTARIA"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario