
Cesar
Evelio Anzola Aguilar
Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Contrapartida número 590, octubre 16 de 2012
La
unidad de valor tributario (UVT) que nació con la Ley 1111 de 2006, es la
medida de valor que permite ajustar cada año los valores tributarios relativos
a los impuestos y obligaciones tributarias. La UVT se ajusta anualmente de
acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor de precios medios
(IPC), certificada por el DANE respecto del periodo comprendido entre el 1 de
octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente
anterior a este.
De
acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el DANE ya definió el IPC por
el periodo Octubre 1 de 2011 a Octubre 1 de 2012 en 3,04%, ya se puede estimar
el valor de la unidad de valor tributario para el año 2013, que de acuerdo con
este porcentaje será de $26.841; resultado de tomar la UVT 2012 e incrementarla
en el porcentaje antes citado.
Una
vez definida la nueva UVT, podemos vislumbrar varios escenarios, en cuanto a
algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias expresadas en
pesos que regirán para el próximo año gravable 2013:
1.
El valor de la sanción mínima para impuestos nacionales según el artículo 639
del Estatuto Tributario quedará establecida en $268.000 (10 UVT).
2.
Según la tabla del artículo 13 de la Ley 1527/2012, los trabajadores
independientes pertenecientes al régimen simplificado y los no responsables de
IVA que cumplen con los topes y condiciones de este régimen, no estarán sujetos
a retención en la fuente a título de renta, cuando los pagos acumulados en el
mes no superen los $2.684.100 (100 UVT).
3.
Las personas naturales tendrán que inscribirse en el régimen común a partir del
2014, si en el año gravable 2013 obtuvieren ingresos gravados superiores a
$107.364.000 (4.000 UVT) y, además, cumplir con los otros requisitos del
artículo 499 del E.T.
4.
De acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1 del E.T., los contribuyentes
personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA,
tendrán que presentar declaración de renta por el año 2013, si su patrimonio
bruto excede de $120.784.500 (4.500 UVT).
5.
Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad tendrán
que liquidar impuesto de renta, si su renta liquida gravable en el año 2013
supera los $29.283.531 (1.091 UVT)
Adviértase
que el valor de la UVT que regirá para el año 2013 tendrá que estar señalado en
una resolución que la DIAN deberá expedir a más tardar el diciembre 31 de 2012.
Las
opiniones expresadas en Contrapartida comprometen exclusivamente a sus autores.
VER PROYECTO DIAN
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Tomado de la pagina web http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_590/contrapartida_590.asp
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