RESOLUCIÓN
NÚMERO 000119
(31
OCT. 2012)
Por la cual se señala
el contenido y las características técnicas para la presentación de la
información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas
que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y
ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto
4660 de 2007
EL
DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus
facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 7 del artículo 6
del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario,
en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007
RESUELVE
ARTÍCULO 1.
Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica. Las entidades públicas
o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el
apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales,
deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar
el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación
mensual de todos los contratos vigentes en el año 2013 con cargo a estos convenios,
con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el
FORMATO 1159 Versión 8:
1. Número del
convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del
organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen
del organismo internacional.
2. Relación de los
contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios,
indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y
clase de cada contrato.
3. Relación mensual
de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2013 en virtud de los
contratos, discriminando:
a. Nombre,
identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.
b. Concepto del pago
c. Valor del pago o
abono en cuenta
d. Base de retención
practicada a título de renta
e. Retención
practicada a título de renta
f. Retención
practicada a título de IVA
g. Valor del impuesto
sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.
Parágrafo 1. Los contratos se
deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la
siguiente codificación:
1. Contratos de obra
y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de
consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación
de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de
concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos,
en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en
cuenta, la base de retención en la fuente practicada a titulo de renta, la
retención en la fuente a titulo de renta, la retención en la fuente practicada
a titulo de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el
concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1. Salarios,
prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente
pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Viáticos: El valor
acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en
el concepto 5055.
3. Gastos de
representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye
ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4. Pensiones: El
valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5. Honorarios: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
6. Comisiones: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
7. Servicios: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
8. Arrendamientos: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
9. Intereses y
rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el
concepto 5006.
10. Compra de activos
movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
11. Compra de activos
fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
12. Los pagos
efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las
Cajas de Compensación
Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13. Los pagos
efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de
salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes
del trabajador, en el concepto 5011.
14. Los pagos
efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al
ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el
concepto 5012.
15. Las donaciones en
dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2
y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley
814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
16. Las donaciones en
activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los
artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en
el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el
concepto 5014.
17. El valor de los
impuestos efectivamente pagados, en el concepto 5015.
18. El valor de los
aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el concepto 5058.
19. Redención de
inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto
5060.
20. Los demás costos
y deducciones, en el concepto 5016.
21. Compra de activos
fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo
158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta,
en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
22. El valor acumulado
de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el
concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
23. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica,
en el concepto 5023.
24. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el
concepto 5024.
25. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el
concepto 5025.
26. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el
concepto 5026.
27. El valor
acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones
correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el
concepto 5028.
28. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
29. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.
31. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.
32. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado
o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto
5034.
34. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35 El monto de las
amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019, excepto el
valor del concepto 5057.
36. El monto de las
amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio,
en el concepto 5057.
37. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en
cuenta, en el concepto 5036.
38. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en
cuenta, en el concepto 5037.
39. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en
cuenta, en el concepto 5038.
40. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en
cuenta, en el concepto 5039.
41. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados
en cuenta, en el concepto 5040.
42. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos
financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.
43. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o
abonados en cuenta, en el concepto 5042.
44. El valor de las
participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles, en el concepto 5043.
45. El pago por
loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
46. Retención sobre
ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
47. Enajenación de
activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades
autorizadas, en el concepto 5046.
48. El pago o abono
en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de
protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en
cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien
mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con
identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo
documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la
dirección del informante.
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en
cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados
en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación
444444000, razón social: "OPERACIONES DEL EXTERIOR" y tipo documento
43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección
del informante.
Parágrafo 5. La información
entregada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente
Resolución por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o
abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables,
en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación
y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada
anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado
mensualmente.
ARTICULO 2. Unidad de
medida para la presentación de la información. Los valores se deben
informar en pesos, sin decimales y sin fórmulas. Cuando se trate de contratos
celebrados en moneda extranjera, el valor del contrato se deberá reportar en
pesos a la tasa representativa del mercado vigente a la firma del mismo.
ARTICULO 3. Forma y
sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la
presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Parágrafo. Cuando la DIAN lo
autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital
emitido por las entidades externas.
ARTÍCULO 4.
Contingencia. Cuando
por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios
informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con
la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en
forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados
por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de
firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el
procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y
la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que
haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo
dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir
con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la
respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio
de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo
anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los
informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el
fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo
dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la
información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento
de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso
constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o
equipos informáticos del informante,
Los daños en el mecanismo de firma con
certificado digital,
El olvido de las claves asociadas al mismo,
por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
El no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización
en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma
digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado
digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la
obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación
con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 5.
Sanciones. Cuando
no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTÍCULO 6. Formatos
y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente
Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas
contenidas en el Formato establecido en el Anexo No. 2, de la Resolución 11431
de Octubre 31 de 2011, el cual se entiende como parte integral de la presente
resolución Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se
debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de
nacimiento
12. Tarjeta de
identidad
13. Cedula de
ciudadanía
21. Tarjeta de
extranjería
22. Cedula de
extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento
extranjero
43. Sin identificación
del exterior o para uso definido por la DIAN.
ARTICULO 7. Vigencia.
La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D .C.,
a los
JUAN RICARDO ORTEGA
LOPEZ
Director General
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