RESOLUCIÓN
NÚMERO 000117
(31
OCT. 2012)
Por la cual se
establece para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas,
personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben
suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f),
g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de
1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la
entrega
EL DIRECTOR GENERAL
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus
facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y
22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686
del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998
RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos
obligados a presentar información por el año gravable 2012.
a) Las personas
naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
c) Todas las entidades
de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos
mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras
colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió
las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las
comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente,
durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos
obtenidos.
d) Los consorcios y
uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado
transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar
los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica
ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o
entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable
2012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de
los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o
entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en
condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales,
independientemente del monto de sus ingresos.
g) Las sociedades
fiduciarias que durante el año gravable 2012 administraron patrimonios
autónomos y/o encargos fiduciarios.
h) Los entes públicos
del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a
presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios
Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con
recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del
presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
j) Las personas
naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la
suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el
año 2012, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Parágrafo. Para efectos de
establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los
“Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2.
Información a suministrar por parte de los obligados.
a) Las personas
naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). están obligadas
a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g),
h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas
jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a
suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h),
i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas
jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los
fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que
trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
c) Las personas o
entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1 de la presente
Resolución, están
obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de esta Resolución.
d) Las entidades
enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución,
Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información
de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.
Lo anterior sin
perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados,
si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución,
de las operaciones inherentes a su actividad económica.
e) En los contratos
de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas
o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces,
deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta
conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de
“solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán
informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que
tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente
Resolución.
f) Las personas o
entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a
suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes
a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de
mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la presente Resolución.
Lo anterior sin
perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador
si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de
las operaciones inherentes a su actividad económica.
g) Las sociedades
fiduciarias que durante el año 2012 administraron patrimonios autónomos y/o
encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el
valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor
de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o
abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones
practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la presente Resolución.
Lo anterior sin
perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con
operaciones propias.
h) Los entes públicos
del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado,
señalados en el literal h) del artículo 1 de la presente Resolución, están
obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
i) Los Secretarios
Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con
recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del
presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los
literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con
lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
j) Las personas
naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios, señaladas en el literal j) del artículo 1 de la
presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata
el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido
en artículo 16 de la presente Resolución.
Parágrafo. Información
a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su
registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y
asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha
de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único
Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la
información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar
antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año,
con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.
ARTICULO 3.
Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo
establecido en el literal a) del artículo 631 del
Estatuto Tributario,
deberá suministrarse:
Los apellidos y
nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio
y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean
socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad,
que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor patrimonial a 31 de
diciembre de 2012 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación.
Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.
El valor de las
acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal,
esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio
líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a
reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes
a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte
más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos
se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio
líquido.
Para los socios,
accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de
identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no
se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las
participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes
creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso
de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben
ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y
Retenciones practicadas.
ARTICULO 4.
Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente
practicadas.
De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable
2012, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación,
dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o
entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan
costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de
activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados
fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la
fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y
timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos
y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, de la siguiente manera:
1. Salarios,
prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente
pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Viáticos: El valor
acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en
el concepto 5055.
3. Gastos de
representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye
ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4. Pensiones: El
valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5. Honorarios: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
6. Comisiones: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
7. Servicios: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
8. Arrendamientos: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
9. Intereses y
rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el
concepto 5006.
10. Compra de activos
movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
11. Compra de activos
fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
12. Los pagos
efectuados en el año gravable 2012 por concepto de aportes parafiscales al
SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13. Los pagos
efectuados en el año gravable 2012 por concepto de aportes parafiscales a las
empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales,
incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
14. Los pagos
efectuados en el año gravable 2012 por concepto de aportes obligatorios para
pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes
del trabajador, en el concepto 5012.
15. Las donaciones en
dinero efectuadas durante el año gravable 2012, a las entidades señaladas en
los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida
en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el
concepto 5013.
16. Las donaciones en
activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2012 a las
entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto
Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás
que determine la ley , en el concepto 5014.
17. El valor de los
impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2012 solicitados como
deducción, en el concepto 5015.
18. El valor de los
aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable
2012, solicitados como deducción, en el concepto 5058.
19. Redención de
inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización,
en el concepto 5060.
20. Los demás costos
y deducciones, en el concepto 5016.
21. Compra de activos
fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo
158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta,
en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
22. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos,
en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
23. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica,
en el concepto 5023.
24. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el
concepto 5024.
25. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el
concepto 5025.
26. El valor
acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el
concepto 5026.
27. El valor
acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones
correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el
concepto 5028.
28. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
29. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.
31. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.
32. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado
o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto
5034.
34. Cargos diferidos
y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35 El monto de las
amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019,
excepto el valor del concepto 5057.
36. El monto de las
amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el
impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
37. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en
cuenta, en el concepto 5036.
38. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en
cuenta, en el concepto 5037.
39. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en
cuenta, en el concepto 5038.
40. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en
cuenta, en el concepto 5039.
41. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados
en cuenta, en el concepto 5040.
42. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos
financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.
43. Inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o
abonados en cuenta, en el concepto 5042.
44. El valor de las
participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles durante el año 2012, en el concepto 5043.
45. El pago por
loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
46. Retención sobre
ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
47. Enajenación de
activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades
autorizadas, en el concepto 5046.
48. El pago o abono
en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de
protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.
49. Las utilidades
pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al
fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.
Autorretenciones:
1. Autorretenciones
por ventas, en el concepto 5049.
2. Autorretenciones
por servicios, en el concepto 5050.
3. Autorretenciones
por rendimientos financieros, en el concepto 5051.
4. Otras
autorretenciones, en el concepto 5052.
Timbre:
1. Retenciones
practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
2. La devolución de
retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de
años anteriores, en el concepto 5054.
Las compañías de
seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados
por los siguientes conceptos:
1. El importe de las
primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.
2. El importe de los
siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.
3. El importe de los
siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto
5048.
Parágrafo 1. El valor mínimo a
reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos
mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los
valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción
del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha
cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que
acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil
pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto
a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Las personas o
entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 1 y 2 de la presente
Resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las
operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente
practicadas y/o asumidas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta
el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. El valor de Retención
en la fuente practicada por Renta, autorretención en la fuente por renta,
Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención
en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la
fuente asumidas por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento
con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar
cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos
en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a
impuesto descontable, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos
en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados
fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan,
deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no
deducibles.
Parágrafo 5. Los trabajadores a
quienes durante el año gravable 2012 se les hubieren realizado pagos o abonos
en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales,
honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual
o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los
conceptos correspondientes.
En el caso de
salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el
trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2012.
Los asalariados a
quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones,
servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones
de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación
222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto
correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 6. Cuando se trate de
erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos
diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o
abono registrado en dichas cuentas.
Parágrafo 7. Para los pagos o
abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de
identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no
se deben diligenciar.
Parágrafo 8. Las entidades del
Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año
gravable 2012, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el
presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de
su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o
abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser
diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 9. Las entidades
públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro,
consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de
los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente
ejecutado durante el año gravable 2012, independientemente del año de su
celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 10. Las entidades no
contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio,
deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna
de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna
de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 11. Los pagos
correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios
se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos
rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna
pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado,
se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles,
según correspondan.
Parágrafo 12. El valor base de retención
sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos
fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el
valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a
operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el
valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el
valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre,
se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y
diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 13. Las autorretenciones
deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la
columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de
pagos y abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 14. El valor
correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo
o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 8.
ARTICULO 5. Información de retenciones en
la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal
c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar
información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social,
identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les
hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2012, con indicación
del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones
sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le
practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda,
de la siguiente manera:
1. Retención por
salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
2. Retención por
ventas, en el concepto 1302.
3. Retención por
servicios, en el concepto 1303.
4. Retención por
honorarios, en el concepto 1304.
5. Retención por
comisiones, en el concepto 1305.
6. Retención por
intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
7. Retención por
arrendamientos, en el concepto 1307.
8. Retención por
otros conceptos, en el concepto 1308.
9. Retención en la
fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
10. Retención por
dividendos y participaciones, en el concepto 1310.
11. Retención por
enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y
otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
12. Retención por
ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
13. Retención por
loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
14. Retención por
impuesto de timbre, en el concepto 1314.
ARTICULO 6.
Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el
literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar
información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación
y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades,
nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor
acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2012 hubiese sido igual o superior
a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos
recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el
origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales,
o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de
Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los
ingresos recibidos a través de terceros.
La información deberá
ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que
corresponda, de la siguiente manera:
1. Ingresos brutos
operacionales, en el concepto 4001.
2. Ingresos no
operacionales, en el concepto 4002.
3. Ingresos por
intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
4. Ingresos por
intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
Parágrafo 1. El valor mínimo a
reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de
pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a
reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción
del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía,
cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los ingresos
obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los
bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos
menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo
registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo
documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.
Parágrafo 2. Para los ingresos
obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número,
código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el
registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto
a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Parágrafo 3. Diligenciar en la
columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de
los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones
Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada,
Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos
a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.
Parágrafo 4. Diligenciar en la
columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la
totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.
Parágrafo 5. Las columnas de
Ingresos brutos recibidos por operaciones propias,
Ingresos a través de
Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o
administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y
explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos
recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de
obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún
valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 6. En la información
de los ingresos recibidos a través de Consorcios o
Uniones temporales,
Contratos de mandato o administración delegada, Contratos de Exploración y
Explotación de Minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de
terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social
y país de los terceros que administraron el contrato.
ARTICULO 7.
Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las
ventas generado. De
conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán
suministrar:
1. El valor del
impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas,
rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los
apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros
en el FORMATO 1005 Versión 7.
El valor del impuesto
sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las
ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del
año gravable 2012, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto
generado.
El impuesto sobre las
ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los
apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país
no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.
2. El valor del
impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese
sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto
sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o
resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidos y
nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO
1006 versión 7.
El Impuesto sobre las
Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente
de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que
corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de
pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación
222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43.
El impuesto sobre las
ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando
apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia
o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43.
ARTÍCULO 8.
Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2012. Conforme con lo
establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados
a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón
social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno
de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:
1. El saldo acumulado
por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2012 sea igual o superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total
de los pasivos a 31 de diciembre de 2012, es superior a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos
acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
En el FORMATO 1009
Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. El valor del saldo
de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
2. El valor del saldo
de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto
2202.
3. El valor del saldo
de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
4. El valor del saldo
de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
5. El valor del saldo
de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
6. El valor del saldo
del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el
NIT del informante.
7. El valor de los
pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
8. El valor de los
pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
9. El valor del saldo
de los demás pasivos, en el concepto 2206.
El saldo de los
pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o
entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave
de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse
los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.
Los saldos de los
pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón
($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222,
razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan, reportando la dirección del informante.
ARTICULO 9.
Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2012. Conforme con lo
establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los
obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o
razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de
cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado
por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2012, sea igual o superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000).
2. Si, el saldo total
de los créditos a 31 de diciembre de 2012, es superior a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos
acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
En el FORMATO 1009
Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. El valor total del
saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto
1315.
2. El valor total del
saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y
compañías vinculadas, en el concepto 1316.
3. El valor total de
otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
4. El valor total del
saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo
con el NIT del deudor.
El saldo de los
deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado
por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación,
el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura
en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto
a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente
en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
Los campos de
dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse
los créditos menores a la cuantía que esté obligado.
Los saldos de los
créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón
($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222,
razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan, reportando la dirección del informante.
ARTICULO 10. Información
de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal
k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán
suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012, de saldos cuentas
corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas
exentas de la siguiente manera:
1. Información de los
Saldos de Cuentas
a) Saldo a 31 de
diciembre de 2012 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país,
indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de
la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.
b) El valor total del
saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se
informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad
financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo
número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave
de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal
como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO
1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y
con tipo de documento 43.
2. Inversiones
a. Valor patrimonial
a 31 de diciembre de 2012 de las inversiones representadas en bonos,
certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones
indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el
NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. Valor patrimonial
de los bonos, en el concepto 1200.
2. Valor patrimonial
de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
3. Valor patrimonial
de los títulos, en el concepto 1202.
4. Valor patrimonial
de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
5. Valor patrimonial
de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.
Cuando la entidad
emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de
identificación del informado, se registrará el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
b. Razón social, NIT
y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio,
accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las
acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2012 en el FORMATO 1012
Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo
número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código
o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro
fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la
renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
3. Ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar
información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO
1011 Versión 6:
1. Valor solicitado
por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
2 Valor solicitado
por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
3. Valor solicitado
de la prima por colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, en
el concepto 8004.
4. Valor solicitado
por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.
5. Valor solicitado
por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto
8006.
6. Valor solicitado
por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el
concepto 8007.
7. Valor solicitado
por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008.
8. Valor solicitado
por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control
de plagas, en el concepto 8009.
9. Valor solicitado
por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para
financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de
pasajeros, en el concepto 8010.
10. Valor solicitado
por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y
audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el
concepto 8011.
11. Valor solicitado
por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés
social, en el concepto 8012.
12. Valor solicitado
por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por
deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el
concepto 8013.
13. Valor solicitado
proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el concepto
8014.
14. Valor solicitado
por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto
8015
15. Valor solicitado
por la retribución como recompensa, en el concepto 8016.
16. Valor solicitado
por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el
concepto 8017
17. Valor solicitado
por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.
18. Valor solicitado
por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8019.
19. Valor solicitado
por los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8020.
20. Valor solicitado
por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el
concepto 8021.
21. Valor solicitado
por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.
22. Valor solicitado
por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS
en el concepto 8023.
23. Valor solicitado
por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o
asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.
24. Valor solicitado
por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el
concepto 8025.
25. Valor solicitado
por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el
concepto 8026.
26. Valor solicitado
por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto
8027.
27. Valor solicitado
por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.
28. Valor solicitado
por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos
calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el
concepto 8029.
4. Rentas exentas. Los obligados a
presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta
exenta en el año gravable 2012, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente
manera:
1. Valor de las
rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.
2. Valor de las
rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.
3. Valor de las
rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos,
biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.
4. Valor de las
rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.
5. Valor de las
rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el
concepto 8106.
6. Valor de las
rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con
embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.
7. Valor de las
rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción
de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto
8110.
8. Valor de las
rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines
de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de
la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se
creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.
9. Valor de rentas
exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.
10. Valor de la renta
exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos
hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81
de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.
11. Valor de la renta
exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social,
artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el
concepto 8117.
12. Valor de la renta
exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118.
13. Valor de la renta
exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el
concepto 8120.
14. Valor de la renta
exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121.
15. Valor de la renta
exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc.
2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.
16. Valor de la renta
exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo
41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.
17. Valor de la renta
exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo
218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.
18. Valor de la renta
exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la
ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126. 19.
Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles
maderables, en el concepto, en el concepto 8127.
20. Valor de renta
exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de
Exportación, en el concepto 8128.
21. Valor de la renta
exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de
tardío rendimiento, en el concepto 8129.
22. Valor de la renta
exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto
8130.
23. Valor de las
rentas exentas por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia, en el
concepto 8131.
24. Valor de las
rentas exentas por nuevo software elaborados en Colombia, en el concepto 8132.
25. Valor de las
rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.
26 Valor de las
rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en
el concepto 8134.
27. Valor de las
rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135.
28. Valor de las
rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto .8136.
29. Valor de la renta
exenta por pagos laborales, en el concepto 8137.
30. Valor de renta
exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de
bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el
concepto 8138.
5. Costos y
deducciones. Los
obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los
costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2012 en el
FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1. Valor solicitado
como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos
fijos reales productivos, en el concepto 8200.
2. Valor solicitado
como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del
medio ambiente, en el concepto 8202.
3. Valor solicitado
como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos,
pozos y silos, en el concepto 8203.
4. Valor solicitado
como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas,
tecnológicas o de innovación, en el concepto
8229.
5. Valor solicitado
como deducción por las inversión realizada en librerías, en el concepto 8230
6. Valor solicitado
como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el
concepto 8231.
7. Valor solicitado
como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales,
en el concepto 8232.
8. Valor solicitado
como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas
apartadas del país, en el concepto 8264.
9. Valor solicitado
como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo
científico y tecnológico, en el concepto 8204.
10. Valor solicitado
como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo
16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.
11. Valor solicitado
como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo
125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219.
12. Valor solicitado
como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin
ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto
8220.
13. Valor solicitado
como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura,
deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el
concepto 8221.
14. Valor solicitado
como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa
y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en
el concepto 8222.
15. Valor solicitado
como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2,
artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223.
16. Valor solicitado
como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales
personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto
Tributario, en el concepto 8224.
17. Valor solicitado
como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y
Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario, en el
concepto 8225.
18. Valor solicitado
como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de
Tránsito –FONSAT, en el concepto 8226.
19. Valor solicitado
por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227.
20. Valor solicitado
como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil
cobro, en el concepto 8205.
21. Valor solicitado
como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el
concepto 8206.
22. Valor solicitado
como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161
del Estatuto Tributario en el concepto 8212.
23. Valor solicitado
como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de
hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257.
24. Valor solicitado
como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y
minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258
25. Valor solicitado
como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158
Estatuto Tributario, en el concepto 8214.
26. Valor solicitado
como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.
27. Valor total
solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.
28. Valor solicitado
como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.
29. Valor solicitado
como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés
cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.
30. Valor solicitado
como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre
inmuebles, en el concepto 8228.
31 Valor solicitado
como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el
concepto 8211.
32. Valor solicitado
como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto
Tributario, en el concepto 8215.
33. Valor solicitado
como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233.
34. Valor solicitado
como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el concepto
8259.
35. Valor solicitado
como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos
descentralizados, en el concepto 8260.
36. Valor solicitado
como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el
concepto 8234.
37. Valor solicitado
como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235.
38. Valor solicitado
como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto
Tributario, en el concepto 8236.
39. Valor solicitado
como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto
8237.
40. Valor solicitado
como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos
y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto
Tributario, en el concepto 8238.
41. Valor solicitado
como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor,
en el concepto 8239.
42. Valor solicitado
como deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240.
43. Valor solicitado
como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, (ICBF), en el concepto 8241.
44. Valor solicitado
como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el
concepto 8242.
45. Valor solicitado
como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA)
en el concepto 8243.
46. Valor solicitado
como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, en el concepto 8244.
47. Valor solicitado
como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el
concepto 8261.
48. Valor solicitado
como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262.
49. Valor solicitado
como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas
irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245.
50. Valor solicitado
como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores
independientes, en el concepto 8246.
51. Valor solicitado
como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias
efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la ley 101 de
1993, en el concepto 8247.
52. Valor solicitado
como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto
8207.
53. Valor solicitado
como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con
discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997, en el concepto 8263.
54. Valor solicitado
como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos
laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas
muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o
mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248.
55. Valor solicitado
como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores
contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249.
56. Valor solicitado
como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus
empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250.
57. Valor solicitado
como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia
o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255.
58. Valor solicitado
como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones
de educación superior, en el concepto 8256.
ARTICULO 11. Información
de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a
través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba
cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el
artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11
del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón
social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno
de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados
por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente
manera:
1. Los pagos o abonos
en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben
informar en el FORMATO 1043 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
2. El valor de los
ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se
informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta
lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
3. El valor del
impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas
resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas
correspondientes al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1585 Versión
1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente
Resolución.
4. El valor del
impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en
devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al
año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1586 Versión 1, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
5. El valor del saldo
de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2012 se
informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta
lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
6. El valor del saldo
de los pasivos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1588
Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 8 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la
información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá
ser informada por el consorciado y/o asociado.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos
en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión
temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de
cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán
reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 12.
Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases
y minerales. En
los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales,
las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga
sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la
cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en
condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones,
y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el
valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o
razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada
uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de
los asociados o poseedores, de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en
cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben
informar en el FORMATO 1046 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
El valor de los
ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en
el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
El valor del impuesto
sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas
resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
El valor del impuesto
generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en
ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012,
se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 7 de la presente Resolución. El valor del saldo de los deudores por
concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el
FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de
los pasivos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8
en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la
presente Resolución.
Parágrafo 1. Las operaciones donde
el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá
diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las
casillas correspondientes a la información de los asociados para cada
operación.
Parágrafo 2. Tanto el operador o
quien haga sus veces como el asociado, informarán
las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta
conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1
y 2 de la presente Resolución.
Parágrafo 3. De igual manera las
personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas
o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias
de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo,
de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la
presente Resolución.
ARTICULO 13.
Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de
mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron
como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las
operaciones realizadas en el año gravable 2012, inherentes a las actividades
ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración
delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación,
dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación
y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente
manera:
Los pagos o abonos en
cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable
2012 se deben
informar en el FORMATO 1016 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
El valor de los
ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en
el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
El valor del impuesto
sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas
resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable 2012, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
El valor del impuesto
generado y el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones
en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable
2012 se informará en el FORMATO 1055 Versión 8, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
El valor del saldo de
los pasivos a 31 de diciembre de 2012 respectivamente se informará en el
FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del saldo de
los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2012 se
informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la
información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser
informada por el mandante.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos
en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en
la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos
celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con
organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada
que celebró el convenio.
ARTICULO 14.
Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades
fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la
totalidad de los
patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año
2012, con los siguientes datos:
1. La información de
los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que
administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón
social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante
y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la
clasificación de negocios fiduciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia
Financiera, informando el valor total de las utilidades causadas en el año
gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013
Versión 8, de la siguiente manera:
a) TIPO 1-
FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con
destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de
fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2-
FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE
ADMINISTRACION
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de
titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos
concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN
GARANTIA
Fiducia en garantía
Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTIAS
Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y
OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación
e invalidez ( Fondos de
Pensiones
Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades
pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al
fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 en el concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a
personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de
identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el
número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
2. Los ingresos
recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos
fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9,
para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la
presente resolución.
3. Información de los
pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones
practicadas, identificando al fideicomitente. Los pagos o abonos en cuenta
realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o
asumidas durante el año 2012 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 9,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que
haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número
de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera, con
tipo y subtipo.
Parágrafo 2. En el caso de los
fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo
tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados
por los fiduciarios.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en
cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en
virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y
asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la
entidad pública o privada que celebró el convenio.
ARTICULO 15.
Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro
nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los
Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del
Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos
efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2012, así:
a) Los pagos o abonos
en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben
informar en el FORMATO 1056 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
b) Los terceros que
administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la
relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los
reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo. Corresponde a las
sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos
que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo
14 de esta Resolución.
ARTICULO 16.
Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme a lo dispuesto
en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales
que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres
o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de
las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos
para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección
y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales
o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:
La información deberá
ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.
Parágrafo. La información aquí
señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien
únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió
el ingreso.
ARTICULO 17. Plazos
para presentar la información. Para la entrega de la información
solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito
del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos
dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada
o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
GRANDES
CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
1
09 de Abril de 2013
2
10 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013
4
12 de Abril de 2013
5
15 de Abril de 2013
6 16 de Abril de 2013
7 17 de Abril de 2013
8 18 de Abril de 2013
9 19 de Abril de 2013
0
22 de Abril de 2013
PERSONAS JURÍDICAS Y
ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
96 a 00 24 de Abril de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013
86 a 90 26 de
Abril de 2013
81 a 85 29 de
Abril de 2013
76 a 80 30 de
Abril de 2013
71 a 75 2 de
Mayo de 2013
66 a 70 3 de
Mayo de 2013
61 a 65 6 de
Mayo de 2013
56 a 60 7 de
Mayo de 2013
51 a 55 8 de
Mayo de 2013
46 a 50 9 de Mayo de 2013
41 a 45 10 de Mayo de 2013
36 a 40 14 de Mayo de 2013
31 a 35 15 de
Mayo de 2013
26 a 30 16 de Mayo de 2013
21 a 25 17 de Mayo de 2013
16 a 20 20 de Mayo de 2013
11 a 15 21 de Mayo de 2013
06 a 10 22 de Mayo de 2013
01 a 05 23 de Mayo de 2013
ARTICULO 18. Forma de
presentación de la información. La información a que se refiere la presente
Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido
por la DIAN, incluyendo los obligados del literal c) del artículo 1 de la presente
resolución.
ARTICULO 19.
Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los
servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información
en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir
en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o
actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante
incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico.
Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único
Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el
mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante
legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único
Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la
DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados
a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser
necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital
respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de
antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento
señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el
mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre
propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o
declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera
virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento
al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma
con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado
debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada,
presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los
lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás
entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del
mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados,
personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás
entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con
certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo
autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital
emitido por entidades externas.
Parágrafo 5. Las personas
naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la
información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el
Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución
1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
ARTICULO 20.
Contingencia. Cuando
por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios
informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con
la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en
forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados
por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de
firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento
anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la
Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que
haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así
lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá
cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la
respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio
de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo
anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los
informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el
fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo
dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la
información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento
de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En
ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o
equipos informáticos del informante.
Los daños en el mecanismo de firma con
certificado digital.
El olvido de las claves asociadas al mismo,
por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización
en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma
digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado
digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la
obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación
con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTICULO 21.
Sanciones. Cuando
no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 22. Formatos
y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente
Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas
contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 al 33 que hacen parte
integral de la presente resolución.
Para diligenciar la
casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente
codificación:
11. Registro civil de
nacimiento.
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de
ciudadanía.
21. Tarjeta de
extranjería.
22. Cédula de
extranjería.
31. NIT.
41. Pasaporte.
42. Tipo de documento
extranjero.
43. Sin
identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
Para diligenciar la
casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la
tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la
opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios
diligenciamiento formularios \ Países".
ARTICULO 23. Unidad
monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben
informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 24. Vigencia.
La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
a los
JUAN RICARDO ORTEGA
LÓPEZ
Director General
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