Descargar Resolucion N° 000114 31 Oct 2012
RESOLUCIÓN
NÚMERO 000114
(31 DE OCT. 2012)
Por la cual se
señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria
a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada
por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por el año 2012
EL
DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus
facultades legales, en especial las consagradas en el Artículo 6 numerales 12 y
22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto
Tributario
RESUELVE
ARTICULO 1.
Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría
Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las
cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año
2012, en el FORMATO 1028, Versión 7.
ARTICULO 2. Contenido
de la información a suministrar. La información a que se refiere el artículo
anterior, deberá contener:
1. Número de identificación
de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre
de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de
defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del
departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del
municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
ARTICULO 3. Plazo
para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el artículo
627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente Resolución
deberá ser presentada a más tardar el 1º de marzo del año 2013.
ARTICULO 4. Forma de
presentación de la información. La información a que se refiere la presente
Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por
la DIAN.
Parágrafo. Cuando la DIAN lo
autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital
emitido por entidades externas.
ARTICULO 5.
Contingencia. Cuando
por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios
informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con
la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en
forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados
por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de
firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el
procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y
la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que
haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así
lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá
cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la
respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio
de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo
anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los
informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el
fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo
dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la
información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento
de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso
constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o
equipos informáticos del informante.
Los daños en el mecanismo de firma con
certificado digital.
El olvido de las claves asociadas al mismo,
por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación
de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el
Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o
asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u
obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de
informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una
antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTICULO 6.
Sanciones. Cuando
no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 7. Formatos
y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente
Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas
contenidas en el formato establecido en el anexo No. 53, de la Resolución 11426
de Octubre 31 de 2011, el cual se entiende como parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO 8. Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
a los
JUAN RICARDO ORTEGA
LOPEZ
Director
General
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