La
DIAN nos ha dado la oportunidad de opinar acerca de los cambios que traerá la información
exógena 2012, entre ellos cabe resaltar dos temas:
1)
Presentaran
información exógena todas las personas obligadas a llevar contabilidad (Personas
Jurídicas y asimiladas) sin tener en cuenta el Tope por Ingresos Brutos.
2)
Los
vencimientos de la información exógena iniciarían
en febrero de 2013.
Recordemos
que durante este año (2012), se generaron muchos inconvenientes estas fechas a
punto que durante varias ocasiones la DIAN modifico sus fechas, la invitación es
para que el próximo año esto no suceda, es por ente que tenemos que exponer
nuestras alternativas y nuestras propuestas a la dirección de la DIAN.
La
DIAN ha publicado en su portal este comunicado donde invitan a los colegas e
interesados escribir y dejar sus comentarios o sugerencias.
“Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias
sobre los proyectos de resolución desde el 19 hasta el 25 de octubre de 2012, a
través del correo electrónico mboterom1@dian.gov.co”
La
invitación es para que seamos participes y podamos hacer cambios importantes en
pro de nuestra profesión.
En
este link encontraran el proyecto de resolución de información exógena 2012
Estos
son algunos de los cambios que tendrá la información exógena 2012:
RESUMEN CAMBIOS
INFORMACION EXOGENA TRIBUTARIA
Año Gravable 2012
Resolución Art. 631
E.T.
1.
Se
amplía el número de informantes, a todos las personas obligadas a llevar
contabilidad ( Personas Jurídicas y asimiladas) sin tener en cuenta el Tope por
Ingresos Brutos; lo anterior teniendo en cuenta la unificación de la Información
Exógena que se venía presentando con la Declaración de Renta y Complementarios
Obligados a Llevar Contabilidad.
Para las personas naturales se continúa la obligación de informar cuando sus
ingresos brutos sean mayores o iguales a quinientos millones de pesos ($500.000.000)
Se adiciona a la información para entregar los Fondos de Empleados el literal
a) del artículo 631 E.T.
2.
Se
elimina la obligación de informar por parte de los obligados la Información Correspondiente
a las declaraciones tributarias, en lo que respecta a:
Información de los descuentos tributarios solicitados
Información del Patrimonio Bruto.
Información de Inventarios, aún para los ganaderos quienes informaban nacimientos,
muertes, y valorizaciones del ganado bovino.
Compensaciones.
3.
Se
modifica la información que deben presentar las sociedades con relación a los
patrimonios autónomos y los encargos fiduciarios que administran:
De ahora en adelante la información de los Fideicomisos se informará de acuerdo
con la clasificación de los negocios fiduciarios que establece la Superintendencia
Financiera, en la Circular Externa 045 de 2008. Tipos y Subtipos, siendo
identificación única de acuerdo con la misma, así:
a)
TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b)
TIPO 2- FIDEICOMIDO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c)
TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d)
TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA
Subtipo 1- Fiducia en garantía
Subtipo 2- Fiducia en garantía y fuentes de pago
e)
TIPO 5- CESANTIAS
Subtipo 1- Cesantías
f)
TIPO 6- RECURSOS DEL SISITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Se adicionan encargos fiduciarios que no reportaban con anterioridad, como son
Fiducias en Cesantías, Fiducias Recursos del Sistema General de Seguridad
Social y otros relacionados.
Se clasifican las Carteras Colectivas que solo se reportaba como una sola forma
y que hoy son de tipo general, mercado monetario, inmobiliarias de margen, de
especulación, bursátiles y capital privado.
Se adiciona la obligatoriedad de que estos encargos fiduciarios informen las utilidades
pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es diferente al
fideicomitente y el concepto de los pago.
4.
Se
reduce el monto de cada uno de los deudores y acreedores por concepto de
créditos activos, del año gravable de cinco millones de pesos ($5.000.000) a un
millón de pesos ($ 1.000.000).
Resolución
Art. 623, 623-1 y 623-2 (sic) E.T. Para las entidades Financiera no hay
modificaciones salvo de acuerdo a lo establecido con el artículo 623-1 en lo
que respecta a las operaciones de crédito realizadas solo hasta el 8 de julio
de 2012, de conformidad con la ley 1555 de 2012 y Concepto 059580 de septiembre
20 del presente año
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