MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
31 JUL 2012
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y la Ley 1314 de 2009, Y
CONSIDERANDO
Que
con el fin de brindar mayor claridad a las entidades y/o entes económicos que
participan en la etapa de prueba sobre las condiciones que rigen el proceso de
aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera
-NI/F, establecido en el Decreto 4946 de 2011, modificado por el Decreto 403 de
2012, se hace necesario modificar el inciso primero del artículo 7 del Decreto 4946 de 2011, modificado por el
artículo 5° del Decreto 403 de 2012, tomando en consideración el tiempo que
conlleva una adecuada preparación para tal aplicación y que según lo dispuesto
en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4946 de 2011 la información que se
prepare en el curso de este ejercicio solo será utilizada con el fin de conocer
los impactos derivados de su aplicación.
Que
el balance de apertura que se prepare con ocasión del ejercicio de aplicación
voluntaria de normas internacionales de información financiera se presentará a
las autoridades respectivas, únicamente para los efectos de este ejercicio. Lo
expuesto, sin perjuicio de que las entidades o entes económicos una vez
finalizada la etapa de prueba y expedidas por las autoridades regulatorias las
normas sobre esta materia, puedan preparar y presentar el balance de apertura
en la fecha en que se indique para la transición hacia estas normas.
DECRETA
Artículo 1°. Modificase el inciso
primero del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, modificado por el artículo 5°
del Decreto 403 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 7°. PERÍODO DE PRUEBA. La etapa de prueba
de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero de 2012 y el 31
de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que
participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura
a 1 ° de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos
derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de
Información Financiera NIIF.
Artículo 2°. VIGENCIA. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
inciso primero del artículo 7 del Decreto 4946 de 2011, modificado por el
artículo 5° del Decreto 403 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dados
en Bogotá, D.C a los 31 de julio de 2012
JUAN CARLOS ECHEVERRY
GARZON
Ministro
de Hacienda y Crédito Público
SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA
Ministerio
De Comercio, Industria Y Turismo
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