LEY 1559 DE 10 DE JULIO DE 2012
"POR MEDIO DE LA
CUAL SE DEFINE LA BASE GRAVABLE PARA EFECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO PARA PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La base gravable
para los efectos del impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de
productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos,
entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos,
además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas
vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean
facturados directamente por los productores o por los importadores
correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN MANUEL CORZO
ROMAN
EL
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EMILIO RAMON OTERO
DAJUD
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
SIMON GAVIRIA MUÑOZ
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONS0 RODRIGUEZ
CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
-GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá, D.C., a los 10 JUL 2012
GERMAN ARCE ZAPATA
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