Según el decreto 1396 de 29 de Junio
de 2012 del Ministerio de salud y protección social aquellas personas
independientes a que se refiere el tipo de cotizante 41 independiente sin
ingresos con pago por terceros, y tipo de cotizante 42 cotizante solo salud según
articulo 2 ley 1250 de 2008, podrán seguir haciendo sus aportes solo al sistema
de seguridad social en salud hasta el 31 de Diciembre de 2012; recordemos
entonces que este decreto derroga el decreto 4465 de 2011 en el cual el
gobierno nacional otorgaba hasta el 30 de Junio este beneficio.
La inquietud ahora es ¿Que pasara con
los nuevos trabajadores independientes que no tienen ingresos superiores a un
salario mínimo? pues la norma es clara en señalar que a este beneficio solo se podrán
seguir acogiendo aquellos que a la entrada en vigencia del decreto 4465 de 25
de Noviembre de 2011, ya estuvieran como haciendo sus aportes a salud como
cotizantes tipo 41 o 42. entonces quienes para dicha fecha no estuvieran aun
cotizando en esas especificaciones no lo podrán comenzar a hacer ahora, y por
tanto su vida laboral se verá aún más maltratada, pues al no pagar sus aportes
a seguridad social , son muy pocos las empresas que lo podrán contratar, porque
de hacerlo los pagos efectuados a esta personas no serían deducibles en la declaración
de Renta; por lo cual seguimos en espera de una solución para este tipo de
personas como ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente (566.700)
descargar decreto 1396 de 29 de junio de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO 1396. DE 29 DE JUNIO DE 2012
Por el cual se prorroga el
término establecido en el Decreto 4465 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la
Ley 1438 de 2011, Y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto previó que al
vencimiento de dicho plazo, las personas podrían optar por mantener su
afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al
Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos
Periódicos -BEPS-, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
DECRETA
Artículo 2°. Vigencia
y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D.C., a los 29 de Junio de 2012
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