La
superintendencia Financiera de Colombia, el pasado 29 de junio en ejercicio de
sus funciones definió el nuevo interés bancario corriente en las modalidades de
consumo y ordinario.
recordemos
que la ley 1066 de julio de 2006, modifica los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, los cuales establecen el cálculo
de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones financieras
vencidas y adeudadas a la administración tributaria.
Quedando
establecida así:
"Artículo 635. Determinación de la tasa de interés
moratorio. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento
legal sea a partir del 1 ° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será
la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de
mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior."
de acuerdo a lo anterior, la super financiera expidio el 29 de Junio de 2012 el siguiente comunicado, determinando las nuevas tasas de credito en la modalidad de consumo y ordinario.Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior."
descargar comunicado superintendencia Financiera de Colombia
Bogotá, junio 29 de 2012
CERTIFICACIÓN
DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA MODALIDAD DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO
La
Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones
legales y en especial de lo dispuesto en los
artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de junio
de 2012 la Resolución No. 0984, por medio de la cual certifica el Interés
Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Con la
mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo
anual para la modalidad de crédito de
consumo y ordinario en 20.86%, lo
cual representa un aumento de 34 puntos
básicos (0.34%) en relación con la anterior certificación (20.52%).
Es
pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario
Corriente es de 33.45% y la tasa de usura del 50.18%, las cuales rigen entre el
1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, según certificación
expedida por esta Superintendencia el pasado 30 de septiembre de 2011.
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de
Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y
11.2.5.1.3 del Decreto
2555 de 2010, los
intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés
Bancario Corriente, es decir, el 31.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de
consumo y ordinario.
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