La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Informa a la ciudadanía
Informa a la ciudadanía
Que
dando alcance al comunicado publicado por la Subdirección de Gestión de
Tecnología de Información y Telecomunicaciones en el día 10 de mayo de 2012,
con relación a la demoras y represamiento en el Servicio Informático
Electrónico de Presentación de Información por Envió de archivos, la Directora
de Gestión Organizacional informa que aplica los lineamientos establecidos para
Contingencia contenidos en el segundo párrafo de, el artículo 11 de la
resolución 11423 de 2011, el artículo 6 de la resolución 11425 de 2011 y el
artículo 21 de la resolución 11429 de 2011, así:
“...el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.“
La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
Informa a la
ciudadanía
Que para el pago de la tercera
cuota del Impuesto al Patrimonio se debe diligenciar el Recibo Oficial de Pago
de Impuestos Nacionales (formulario 490) con año 2011, período 1 y número de
cuota 3 en la Casilla 27.
No
sobra recordar que la declaración debió ser presentada en el año 2011 y para el
2012 sólo se deben pagar la tercera y cuarta cuota, por tanto no se hace necesario
diligenciar la Declaración de Patrimonio (formulario 420).
Con la
certificación se solicita trato preferencial de que trata el numeral 1 del
artículo 4.15 del TLC Colombia – Estados Unidos
DIAN
LANZA “CERTIFICADO DE ORIGEN – ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA –
ESTADOS UNIDOS”
El
Certificado de Origen podrá utilizarse como documento soporte en la importación
de bienes originarios de los Estados Unidos y para las exportaciones de las
mercancías nacionales con destino a dicho país.
Bogotá,
11 de mayo de 2012. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los usuarios de
comercio exterior el modelo denominado “CERTIFICADO DE ORIGEN – ACUERDO DE
PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS”, diseñado con el fin de
facilitar a los usuarios de comercio exterior la elaboración de la certificación
para solicitar el trato preferencial de que trata el numeral 1 del artículo
4.15 del TLC Colombia – Estados Unidos, el cual empezará a regir a partir del
15 de mayo del año curso.
El
Certificado de Origen podrá utilizarse como documento soporte en la importación
de bienes originarios de los Estados Unidos y para las exportaciones de las
mercancías nacionales con destino a dicho país.
El
modelo propuesto NO es de obligatorio cumplimiento, pues en el texto del
Acuerdo no se adoptó ningún formato oficial para el efecto. Éste se sugiere
para facilitar los trámites a los usuarios de comercio exterior que van a hacer
uso de los beneficios del Tratado y el mismo puede ser consultado en la página
web www.dian.gov.co
Se
adjunta modelo de certificado.
MÁS COLOMBIA,
MENOS CONTRABANDO
RESOLUCIÓN
NÚMERO DE ( )
“Por la cual se señala el
procedimiento para la administración de los contingentes establecidos en los
acuerdos de comercio suscritos por Colombia, que utilizan el mecanismo de
primero en llegar / primer servido”
EL DIRECTOR GENERAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las
facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048
de 2008, el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, y
CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar
por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los procedimientos
de administración y control que permitan el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los acuerdos comerciales internacionales vigentes suscritos por Colombia, de
las mercancías que se importen al país al amparo de los mismos;
Que en desarrollo de lo
expuesto, se requiere establecer requisitos y procedimientos para la asignación
de cupos o contingentes bajo el mecanismo “primero en llegar/primer servido”, garantizando
condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Administración del cupo o contingente: La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales se encargará de administrar y controlar los contingentes o cupos Arancelarios,
denominados “primero en llegar / primer servido” para los productos
establecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia.
ARTÍCULO 2º. Solicitud de
reserva: Para
efectos de la aplicación de la preferencia, la reserva de una porción o
cantidad del cupo, se entenderá efectuada con la presentación y aceptación de
la declaración de importación a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos, conforme al artículo 121 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
ARTÍCULO 3º. Formalidades
de la Declaración de Importación: La Declaración de Importación a través de la cual se formaliza
la reserva de una porción o cantidad de cupo, debe corresponder a una
declaración de importación inicial ordinaria y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser presentada a través
de los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
b) Que no corresponda a
una declaración anticipada.
c) Incorporar en la
casilla 67 denominada “Código de Acuerdo” los dígitos correspondientes al
código numérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
para los acuerdos que contemplan el mecanismo “primero en llegar/primer servido”.
d) Solicitar el levante, a
más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación y aceptación de la
declaración de importación.
“Por la cual se señala el
procedimiento para la administración de los contingentes establecidos en los acuerdos
de comercio suscritos por Colombia, que utilizan el mecanismo de primero en
llegar / primer servido”
Sin perjuicio del
cumplimiento de las formalidades contempladas en el presente artículo, se considerará
que existe causal de no aceptación de la declaración de importación, cuando se haya
agotado el contingente o cupo arancelario de que trata el artículo 2º de esta
Resolución o cuando la cantidad declarada exceda el saldo disponible.
PARÁGRAFO: El levante se deberá
obtener dentro del término de vigencia del contingente.
ARTICULO 4º. Procedimiento
de asignación: La porción o cantidad del cupo se asignará en el orden cronológico
de presentación y aceptación de la declaración de importación, conforme a lo
previsto en el artículo 2° de la presente Resolución.
La liquidación de los
tributos aduaneros, se realizará según lo establecido en las líneas
arancelarias específicas
de cada acuerdo. El saldo de la cantidad dentro de un cupo o contingente
arancelario se podrá visualizar en el portal de la DIAN (www.dian.gov.co).
Si la solicitud no cumple
con las formalidades establecidas en el artículo 3º de la presente resolución,
o como resultado de la diligencia de inspección no procede el levante total o Sólo
procede levante parcial, la cantidad que no se autorice se restablecerá al
contingente.
Cuando el cupo esté
agotado y se restituya alguna cantidad, ésta se asignará a la siguiente solicitud
presentada a partir de ese momento.
ARTICULO 5º. Contingencia:
En caso
de contingencia de los servicios informáticos electrónicos declarada por las
áreas competentes de la DIAN, se surtirá el siguiente procedimiento:
En la correspondiente
Dirección Seccional de la jurisdicción del lugar donde se encuentre la mercancía,
se hará la solicitud de reserva de la porción o cantidad del cupo mediante la
presentación y aceptación
de la declaración de importación en el Formulario 500, que cumpla las mismas
formalidades señaladas en el artículo 3º de la presente Resolución, con
excepción del literal a).
El funcionario encargado
de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la respectiva Dirección
Seccional anotará en la declaración, la fecha y hora exacta con minutos y
segundos, de la presentación de la declaración y la enviará de inmediato
escaneada al buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co de la Subdirección de
Gestión de Comercio Exterior, con el fin de que se verifique si hay lugar a la
reserva de la porción o cantidad del cupo. Una vez realizada la verificación,
la Subdirección informará a la Dirección Seccional respecto de la
disponibilidad.
Si hay lugar a la reserva,
en la Dirección Seccional se aceptará la declaración y comunicará tal circunstancia
al declarante para que proceda al pago en bancos y solicite el levante correspondiente
en los términos establecidos en la presente Resolución. Si no hay lugar a la reserva,
se comunicará al declarante este hecho y se devolverán los documentos
presentados, dejando los respectivos registros.
La Dirección Seccional que
aceptó la declaración de importación verificará si se solicitó o no el levante
durante el día hábil siguiente e informará de inmediato al buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co.
Solicitado el levante y
una vez surtida la diligencia de inspección si hay lugar a ella, la Dirección Seccional
correspondiente informará inmediatamente al buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co,
el resultado de la misma para que se proceda al “Por la cual se señala el
procedimiento para la administración de los contingentes establecidos en los acuerdos
de comercio suscritos por Colombia, que utilizan el mecanismo de primero en
llegar / primer servido” descuento o la restitución de la cantidad o porción del cupo, para
la actualización de la base de datos.
En el evento de no
encontrarse disponible el buzón TLC_CONTINGENCIA_CUPOS@dian.gov.co por fallas
tecnológicas, las Direcciones Seccionales remitirán a la Subdirección de
Gestión de Comercio Exterior, la información por el medio mas expedito.
En todas las etapas de la
contingencia se dejarán las evidencias correspondientes, de acuerdo con las
instrucciones que mediante memorando se impartan.
ARTICULO 6º. Publicidad
sobre utilización del Cupo: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispondrá, a
través del portal web institucional, la información actualizada sobre la utilización
de los cupos, para consulta de los usuarios y de las autoridades de comercio
exterior.
ARTÍCULO 7º. Vigencia y
derogatorias: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga la Resolución 008898 de 2011.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C, a los
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General
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