PRESIDENTE SANTOS FIRMO DECRETO DE "TELETRABAJO"
Imagen tomado del siguiente link http://www.caracol.com.co/noticias/economia/gobierno-firma-decreto-del-teletrabajo-y-dice-que-es-la-tercera-revolucion-industrial/20120501/nota/1680205.aspx pagina de caracol.com
Con
este decreto el gobierno busca, primero reducir la informalidad generando
nuevos escenarios de trabajo, segundo
buscar que las personas se capaciten con las nuevas tecnologías, tercero
beneficiar a las empresas que presenta esta oferta laboral, incentivar la reducción
de las tarifas de la comunicación y de la tecnología que se presenta
actualmente.
Pero,
para poder entender mas sobre este decreto, profundicemos mas en saber que es “Teletrabajo”
Según
la enciclopedia Wikipedia, teletrabajo se define como:
“El teletrabajo,
o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es
una de las medidas de la Administración de la demanda de transporte. La
utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de
forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial. ……….. Hoy día, el
teletrabajador tiene acceso a bases de datos, a reuniones virtuales, a
transferencia de datos, lo cual permite que pueda tomar decisiones en tiempo
real, maximizando su eficiencia dentro de los procesos productivos”
Teniendo
claro este concepto ya podemos conocer el decreto que reglamenta esta nueva opción
laboral
Ver
decreto teletrabajo aqui
Este
decreto fue tomado en la página http://www.teletrabajoencolombia.com/
y esta pendiente de la designación de número y fecha.
El
ministerio de Trabajo en su página web publico el siguiente ABC sobre el
TELETRABAJO.
Ver
informe completo en el siguiente link http://www.mintrabajo.gov.co/index.php/teletrabajo.html
¿QUÉ ES EL
TELETRABAJO?
El
Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un
contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el
desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías
de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador
y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
específico de trabajo.
¿QUIÉN ES TELETRABAJADOR?
El
TELETRABAJADOR es la persona que utiliza las tecnologías de la información y
comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del
local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la
cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.
¿POR QUÉ ES NECESARIO
REGULAR EL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El
teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia
física del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre
jornada laboral, lo cual puede generar abusos por parte del empleador por
sobrecarga de trabajo. También se debe a que muchas veces se tiene un concepto
errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo
por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los
teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.
¿TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS LOS TELETRABAJADORES A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS
INSTALACIONES DEL EMPLEADOR?
Para
garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás
trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales
especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.
La
norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también
crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del
Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad,
desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté
amenazada.
¿CÓMO BENEFICIARÁ EL
TELETRABAJO A LAS MUJERES COLOMBIANAS?
A
partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las
gran beneficiadas, toda vez que se fomentará que las empresas el TELETRABAJO
antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia
posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos
momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y
la productividad de la empresa.
¿QUÉ SECTORES SE
BENEFICIAN CON EL TELETRABAJO?
El
teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas
que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio
nacional.
ASPECTOS
CONTRACTUALES QUE REGLAMENTA EL DECRETO DE TELETRABAJO
¿CUÁLES SON LAS
OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR?
El
empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del teletrabajador:
De la seguridad del teletrabajador conforme
a la legislación vigente.
Incorporar mediante resolución o en el
reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el
teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
Está obligado a suministrar a los
teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar
que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los
riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
Incluir al teletrabajador dentro del
programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades
del comité paritario de salud ocupacional.
Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la
empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
¿QUÉ NORMATIVIDAD
RIGE LOS CONTRATOS DE TELETRABAJO?
El
contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de
teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del
Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores
particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los
servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la
Ley 1221 de 2008.
¿CUÁLES SON LOS
ASPECTOS CLAVES QUE DEBE ESPECIFICAR CUALQUIER CONTRATO DE TELETRABAJO?
Los
aspectos claves que deben especificar esta clase de contratos son:
Las condiciones de servicio, los medios
tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en
condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
Determinar los días y los horarios en que
el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la
responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de
la jornada máxima legal.
Definir las responsabilidades en cuanto a
la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega
por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de
teletrabajo.
Las medidas de seguridad informática que
debe conocer y cumplir el teletrabajador.
¿CUÁLES SON LAS
OBLIGACIONES POR PARTE DEL TELETRABAJADOR?
El
teletrabajador tiene las siguientes
obligaciones:
Participar en las actividades de prevención
y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud
Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
Utilizar los elementos de protección
personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
¿CÓMO FUNCIONA EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES EN EMPRESAS PÚBLICAS Y
PRIVADAS?
Los
teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia,
durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del
empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de
1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones
que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de
Compensación
Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha
materia.
¿QUE NORMATIVIDAD
RIGE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TELETRABAJADOR EN MATERIA DE RIESGOS
PROFESIONALES?
Las
obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de
riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo
caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o
mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo
en la empresa privada o entidad pública.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS ADMINISTRADORAS
DE RIESGOS PROFESIONALES ARP CON RELACIÓN AL TELETRABAJADOR?
Las
Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el
Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas
a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del
teletrabajo.
Las
ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de
riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al
teletrabajador y empleador.
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?
La
afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del
empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley
1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los
datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección
Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el
teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que
corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la
empresa o centro de trabajo, así como, el horario en el cual se ejecutarán.
La
información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición
del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
El
empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la
Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes
mencionado, debidamente diligenciado.
¿TIENE DERECHO EL
TELETRABAJADOR DERECHO A HORAS EXTRAS, AUXILIOS DE TRANSPORTE, DOMINICALES Y
FESTIVOS?
Cuando
las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no
habrá lugar al auxilio de transporte.
Cuando
el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el
teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el
artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el
Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas
extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier
otro empleado.
¿QUÉ ASPECTOS DEBE
INCLUIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA PRIVADA CON RELACIÓN A
LAS OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR?
El
empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con
el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de
permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de
organización laboral.
Además
deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y
programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de
datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en
general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
¿CÓMO SE
GARANTIZA DESDE EL MINISTERIO DEL
TRABAJO LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TELETRABAJADORES?
En
el marco del sistema de Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los
derechos y garantías de los teletrabajadores
TELETRABAJO EN EL
SECTOR PÚBLICO
¿QUÉ ENTIDAD DEL
GOBIERNO NACIONAL ESTÁ ENCARGADA DE DEFINIR LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO AL
TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El
Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, es el encargado de
formular, una Política Pública de
Fomento al teletrabajo con el acompañamiento del Ministerio de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo
de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales–DIAN.
¿CÓMO DEBEN
REGLAMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS A NIVEL INTERNO AL TELETRABAJADOR?
Para
los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones
y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación
del teletrabajo como una forma de organización laboral.
¿CÓMO SERÁ EVALUADO
EL TELETRABAJADOR EN EL SECTOR PÚBLICO?
Para
los empleados públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar
un instrumento que permita medir el desempeño laboral del teletrabajador, para
los fines previstos en las disposiciones vigentes.
Ver
informe completo en el siguiente link http://www.mintrabajo.gov.co/index.php/teletrabajo.html
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