Modificaciones
al Manual de Procedimiento del Régimen de Contabilidad Pública
La
Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 153 del 30 de marzo del
2012, modificó el numeral 14 del procedimiento contable para el reconocimiento
y revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura
de activos.
Dicha modificación se origina en la aplicación del método de participación patrimonial, en consideración a que las entidades controladas del exterior efectúan operaciones de derivados con fines de cobertura y aplican contabilidad de coberturas, de conformidad con prácticas internacionalmente reconocidas.
La resolución en mención dispone la forma de registrar contablemente las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, en el evento en que aumenten o reduzcan el valor registrado de la inversión, con abono o cargo al superávit por el método de participación patrimonial, así:
1. Si la variación es positiva:
Cuenta
|
Débitos
|
Créditos
|
1208- Inversiones patrimoniales en entidades
controladas
|
XXX
|
|
3117- Superávit por el método de participación
patrimonial
ó
3243- Superávit por el método de participación patrimonial |
XXX
|
Cuenta
|
Débitos
|
Créditos
|
3117- Superávit por el método de participación
patrimonial ó
3243- Superávit por el método de participación patrimonial |
XXX
|
|
1208- Inversiones patrimoniales en entidades
controladas
|
XXXX
|
Cuando el
superávit no alcanza a absorber la disminución patrimonial acumulada en las
partidas patrimoniales distintas de resultados el exceso se debe reconocer como
gasto a título de provisión hasta que el valor en libros de la inversión llegue
a cero:
Cuenta y subcuenta
|
Débitos
|
Créditos
|
5302 Provisión para protección de inversiones
530235 Inversiones patrimoniales en entidades controladas |
XXX
|
|
1280 Provisión para protección de inversiones
128035 Inversiones patrimoniales en entidades controladas |
XXX
|
No se
deben reconocer las variaciones negativas adicionales por lo que deberá
abandonarse el método de participación patrimonial hasta que se presenten
variaciones positivas.
Cuando se originan variaciones patrimoniales por el ajuste de conversión de los estados contables de la entidad del exterior, se deberá reconocer en la cuenta 3243 superávit por el método de participación patrimonial, y en la subcuenta 324335 Inversiones en entidades del exterior, hasta tanto no se disponga de la inversión o se liquide la operación de cobertura.
Finalmente,
la resolución indica que las inversiones patrimoniales en entidades controladas
deben actualizarse cuando se disponga de la información, lo cual será como
mínimo cada tres meses.
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