DEVOLUCIÓN
2 PUNTOS IVA
Para dar un poco de claridad de este
beneficio a que tienen derechos los usuarios de tarjetas débito y crédito, hemos
preparado el siguiente artículo.
¿Quiénes
tienen derecho de este beneficio?
Según el Artículo 33 de la ley No. 863 de Diciembre de
2003 el cual adiciona el artículo 850-1 del estatuto
tributario establece:
"Artículo 850-1.
Devolución del IVA por adquisiciones
con tarjetas de crédito o débito. Las personas naturales que adquieran
bienes o servicios a la tarifa general y del diez por ciento (10%) del Impuesto
sobre las Ventas mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la
devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado. La
devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el
adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del
impuesto de IVA como impuesto descontable.”
Esto
quiere decir que todas las personas que hagamos de las tarjetas débito y crédito
en compras de productos gravados con el impuesto sobre las ventas del 10% y el
16% en cualquier establecimiento de comercio.
¿En
qué consiste el beneficio?
En
la devolución de dos puntos del impuesto sobre las ventas pagado.
¿En
qué caso no es aplicable este beneficio?
El
artículo 33 de la ley 863 de 2003 dice: “La
devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el
adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del
impuesto de IVA como impuesto descontable.”
Esto
quiere decir que si la persona solicito este IVA como descontable, no tendrá derecho
a este beneficio, ya que de hacerlo estaría recibiendo doble beneficio sobre
este impuesto.
Si
analizamos además el artículo 33 de la ley 863 de 2003 podemos deducir que los
responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común que se han
adquirentes de bienes y /o servicios con tarjetas débitos y/o crédito no tiene
derecho de esta devolución.
¿Dónde puedo solicitar los dos puntos del IVA?
La devolución del beneficio se realiza a través del establecimiento de
crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito abonando a la cuenta de ahorros
que pertenece la tarjeta débito y/o como saldo a favor de la tarjeta crédito.
¿Qué
se debe hacer si en el momento del abono de mi cuenta de los 2 puntos del IVA
mi cuenta está bloqueada o cancelada?
Si está aprobada la devolución del IVA
por parte de la DIAN, pero, por algún motivo la cuenta no se encuentra
habilitada para el abono, ya sea porque se encuentra bloqueada o cancelada, el
beneficiario debe dirigirse a la DIAN y solicitar la restitución de los dineros
que se le adeuda al tarjetahabiente, efectuando la solicitud 2 meses contando a
partir del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las transacciones.
Este dinero la DIAN se la consignara a
una cuenta que el tarjetahabiente le indique que a la Administradora de
Impuestos.
¿Con
que periodicidad la DIAN devuelve estos dos puntos del IVA?
La devolución fue trimestral por el
primer periodo del año 2004 y se ordenó en el mes de abril /2004.
Posteriormente se hace mensualmente sobre las adquisiciones realizadas en el
mes anterior.
¿Cómo
se contabiliza esta devolución?
Para explicar de forma práctica hemos
tomado un ejemplo de la página de Gerencia.com.
Supongamos que la persona compra
elementos de aseo por un valor de $1.000.000 más IVA del 16%. En ese momento la
contabilización será.
Cuenta Debito Crédito
519525 1.160.000
111005 1.160.000
Cuando la Dian le haga la devolución
de los dos puntos de IVA, el banco le abonará ese valor a su cuenta y la
persona lo contabilizará como un ingreso:
Cuenta Debito Crédito
111005 20.000
425050 20.000
Si
tengo derecho a este beneficio y no ha recibido ninguna devolución, o desea
obtener mayor información, ¿dónde me puedo comunicar?
Para cualquier duda, inquietud o queja
se puede comunicar a las siguientes opciones:
Llamar en Bogotá a la línea PBX de la DIAN 6 07 99 99 donde le atenderán
en las extensiones 1926, 1927, 1928, o 1479. Número local 3256800
Llamar desde cualquier parte del país por la línea gratuita 01
8000129080
Por correo electrónico escribir a la DIAN al Buzón de la coordinación de
Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y
Cobranzas: devolucioniva@dian.gov.co
Por correo tradicional enviando comunicación dirigida a la coordinación
de Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y
Cobranzas Carrera 8 Nº 6-64, edificio San Agustín - Piso 4º. Bogotá D.C.
¿Qué
norma reglamenta la devolución de los dos puntos del IVA?
OTRAS NORMAS: Especificaciones técnicas definidas por el proyecto
MUISCA, Resolución 02144 de 17 marzo de 2004, Circulares Externas 058 y 066 de
abril 6 y 22 de 2004.
ANEXOS