RESOLUCIÓN NÚMERO 000023
(14
MAR 2012)
Por la cual se solicita información
con relevancia tributaria a los Operadores de Telefonía celular, conforme al
artículo 631-3 del Estatuto Tributario, se señala el contenido y características
técnicas para la Presentación y se fijan los plazos para la entrega
EL
DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en
especial las consagradas por el numerales
12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048de 2008, los artículos 562-1, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y los
artículos 10 y 18 del Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 631-3 del Estatuto
Tributario señala que para efectos de control tributario, el Director General
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia
tributaria.
Que el artículo 562-1 del mismo
Estatuto señala que la administración tributaria podrá actualizar los registros
de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a
partir de la información obtenida de terceros.
Que conforme al artículo 633 del
Estatuto Tributario, se hace necesario señalar el contenido, características y
las especificaciones técnicas de la información con relevancia tributaria que
deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, requiere para realizar el debido control de los tributos e
identificar, ubicar y clasificar las personas, la información de las personas o
entidades, contribuyentes o no contribuyentes.
RESUELVE
ARTICULO
1. Sujetos obligados a presentar información. Deberán
presentar la información de que trata el artículo 2 de la presente Resolución,
los operadores de telefonía móvil en el país.
ARTICULO
2. Información a suministrar. Los obligados
mencionados en el artículo anterior, deberán suministrar de los usuarios con
quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de post-
pago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y
aquellos que poseen planes de sólo radio, los siguientes datos:
· Fuente de información
· Tipo de documento
· Numero de identificación
· Apellidos y nombres o Razón social
· Dirección, Departamento y Municipio
· Correo electrónico
· Teléfono fijo
· Teléfono móvil
· Modalidad entrega de la factura
· Novedades
ARTICULO
4. Plazos para presentar la información. La
información a que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada de la
siguiente manera:
La entrega inicial deberá contener la
totalidad de la información de los usuarios con quienes hayan suscrito
contratos de telefonía móvil en la modalidad de post- pago, incluidos los
planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen
planes de sólo radio, con corte a 31 de marzo de 2012, y ser presentada a más
tardar el último día hábil del mes de mayo de 2012.
La segunda entrega correspondiente a
los meses de abril y mayo del año 2012 deberá ser presentada a más tardar el
último día hábil del mes de Junio de 2012 y contener únicamente la información
de nuevos registros o actualización a los existentes.
Las siguientes entregas de la
información de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía
móvil en la modalidad de post- pago, incluidos los planes abiertos y planes
cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, serán con
corte mensual, y presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente
al período objeto de reporte, conteniendo únicamente la información de nuevos
registros o actualización a los existentes.
ARTICULO
5. Forma de presentación de la información. Los
datos indicados en el artículo segundo de la presente Resolución, deben ser
presentados en forma virtual, utilizando los Servicios Informáticos
Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de
la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN
ARTICULO
6. Contingencia. Cuando, por inconvenientes
técnicos, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y,
en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información
en forma virtual, deberá acercarse a cualquiera de los puntos de atención
habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB y
el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior,
no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de
Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones establece la no disponibilidad de
los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la
obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este
evento, el informante podrá hacerlo dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a la finalización de los vencimientos, sin que ello implique
extemporaneidad.
Parágrafo. Para efectos de lo
dispuesto, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever
con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos
con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales
de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
· Los daños en los sistemas,
conexiones y/o equipos informáticos del informante.
· Los daños en el mecanismo de firma
con certificado digital.
· El olvido de las claves asociadas al
mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar información.
· No haber realizado oportunamente los
procedimientos previos a la presentación de la información como son, entre
otros, la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario, la activación
o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital,
la obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de
informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una
antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTICULO
7. Sanciones. Cuando los obligados no
suministren la información dentro de los plazos establecidos, presente
inconsistencias o cuando exista diferencia entre los datos reportados y los
datos que reposan en la base de datos de los operadores, habrá lugar a la
imposición de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO
8. Formatos y especificaciones técnicas. La
información a que se refiere el artículo anterior, deberá enviarse teniendo en
cuenta las especificaciones técnicas dispuestas en el FORMATO 1613 versión 1,
anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de
documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o
para uso definido por la DIAN
Para diligenciar la casilla de Fuente,
se debe utilizar la siguiente codificación:
1 Operadores telefonía
2 Sinfín
3 Otro
Para diligenciar la casilla de
Modalidad envío Factura, se debe utilizar la siguiente codificación:
1 Correo electrónico
2 Correo físico
3 Factura electrónica
Para diligenciar la casilla de
Novedades, se debe utilizar la siguiente codificación:
1 Cancelación
2 Actualización
3 Nuevos
ARTICULO
10. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá D. C., a los 14 MAR 2012
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General
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