RESOLUCIÓN NÚMERO
000017
(27 FEB 2012)
Por
la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de
renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011,
por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y
asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y
especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria
de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.
EL DIRECTOR GENERAL
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los
numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578,
596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005,
y
CONSIDERANDO
Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es
facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los
formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el
Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales señalará las especificaciones de la información con
relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no
contribuyentes para efectos de control tributario.
RESUELVE
ARTICULO
1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”
correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el
Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno (1) y que hace parte
integral de la presente Resolución.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el
Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web
www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso
inicia con el número 2012 y su valor de venta al público es de seis mil pesos
moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se
entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.
ARTÍCULO
2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución
es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y
patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el
artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y
asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO
3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de
2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; quienes a 31 de
diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; aquellos obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección
presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio
bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000); así como los
importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones
de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección
presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año
gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior
a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3)
meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información
con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de
control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las
especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución.
La
información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de
los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732
denominado anexo 2 (dos).
Los
declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de
que trata el presente artículo.
ARTICULO
4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012
JUAN
RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director
General
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