RESOLUCIÓN NÚMERO
000019
(28 FEB 2012)
Por
la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011
EL DIRECTOR GENERAL
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12
del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Artículo 579 - 2 del Estatuto
Tributario, y
CONSIDERANDO
Que
mediante Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables, agentes
de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las
declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en
Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que
en la mencionada Resolución se estableció el plazo a partir del cual comienza
la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos.
Que
para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con
certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de
este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es
necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modificase el
artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 2. Inicio de la obligación.
Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución,
deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso
del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos
tengan lugar en julio de 2012.
Sin
perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes,
responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán
empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de
dicho mecanismo.
Quienes
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren
obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar
haciéndolo de esta forma.”
ARTICULO 2. Modificase el
artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 4. Procedimiento previo
a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de
los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma
digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente
procedimiento:
a.
Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el
Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal
o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado
con certificado digital.
b.
El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán
inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la
responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e
informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de
autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la
emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c.
Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado
debidamente facultado.
d.
Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten
por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión
del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón
“rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se
enviará el documento formalizado.
Parágrafo 1. Para facilitar la
atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o
actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o
renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán
realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo
a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de
verificación:
Parágrafo
1. Para
facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción
y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o
renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán
realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo
a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de
verificación:
Últimos dos dígitos NIT
|
Fecha
|
|
Desde
|
Hasta
|
Año 2012
|
26
|
27
|
5 de Marzo
|
28
|
29
|
6 de Marzo
|
30
|
31
|
7 de Marzo
|
32
|
33
|
8 de Marzo
|
34
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35
|
9 de Marzo
|
36
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37
|
12 de Marzo
|
38
|
39
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13 de Marzo
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40
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41
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14 de Marzo
|
42
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43
|
15 de Marzo
|
Últimos dos dígitos NIT
|
Fecha
|
|
Desde
|
Hasta
|
Año 2012
|
44
|
45
|
16 de Marzo
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46
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47
|
20 de Marzo
|
48
|
49
|
21 de Marzo
|
50
|
51
|
22 de Marzo
|
52
|
53
|
23 de Marzo
|
54
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55
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26 de Marzo
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56
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57
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27 de Marzo
|
58
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59
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28 de Marzo
|
60
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61
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29 de Marzo
|
62
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63
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30 de Marzo
|
64
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65
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9 de Abril
|
66
|
67
|
10 de Abril
|
68
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69
|
11 de Abril
|
70
|
71
|
12 de Abril
|
72
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73
|
13 de Abril
|
74
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75
|
16 de Abril
|
76
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77
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17 de Abril
|
78
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79
|
18 de Abril
|
80
|
81
|
19 de Abril
|
82
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83
|
20 de Abril
|
84
|
85
|
23 de Abril
|
86
|
87
|
24 de Abril
|
88
|
89
|
25 de Abril
|
90
|
91
|
26 de Abril
|
92
|
93
|
27 de Abril
|
94
|
95
|
30 de Abril
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96
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97
|
2 de Mayo
|
98
|
99
|
3 de Mayo
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00
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01
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4 de Mayo
|
02
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03
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7 de Mayo
|
04
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05
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8 de Mayo
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06
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07
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9 de Mayo
|
08
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09
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10 de Mayo
|
10
|
11
|
11 de Mayo
|
12
|
13
|
14 de Mayo
|
14
|
15
|
15 de Mayo
|
16
|
17
|
16 de Mayo
|
18
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19
|
17 de Mayo
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20
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21
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18 de Mayo
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22
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23
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22 de Mayo
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24
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25
|
23 de Mayo
|
Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
ARTICULO 3. Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá D. C., a los 28 FEB 2012
JUAN
RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
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