Bogotá, marzo 30 de 2012
CERTIFICACIÓN
DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA MODALIDAD DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO
· Consumo y Ordinario: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2012.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.52%, lo cual representa un aumento de 60 puntos básicos (0.60%) en relación con la anterior certificación (19.92%).
MICROCREDITO:
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.78% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 30.78% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 90 puntos básicos (0.90%) para consumo y ordinario, con respecto al periodo anterior.
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