CIRCULAR NÚMERO
000015
(02 MAR 2012)
PARA: Contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, Directora de Gestión Organizacional,
Directora de Gestión Jurídica, Directora de Gestión de Ingresos, Directora de
Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Directores Seccionales y funcionarios
de la DIAN
DE: Director General
ASUNTO: Por la cual se
precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del
Formulario Modelo Nº 110
La
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
para efecto del diligenciamiento del Formulario Modelo Nº 110 “Declaración de
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”
correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012,
prescrito mediante Resolución Nº 000017 del 27 febrero de 2012, precisa las
instrucciones en relación con cada una de las casillas mencionadas a
continuación:
1. Casilla 32.
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación:
“Registre
el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2011 o en
la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor
solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del E. T. que
exige el pago para su procedibilidad.
Nota:
Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el
parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título
de inexactitud (Ley 1393 de 2010).”
2. Casilla 44.
Intereses y rendimientos financieros:
“Incluya
en esta casilla, el cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros
gravados y no gravados realizados en el año gravable 2011 provenientes de
actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como
intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos
de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de
valores y comunes, etc.”
3. Casilla 47.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Incluya
en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al
impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: el valor de la prima
en colocación de acciones, la parte correspondiente al daño emergente en los
seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales
o semejantes al objeto de indemnización, ahorros en cuentas AFC, aportes en
fondos de pensión, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el
Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el
fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010), etc.
No
incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.
4. Casilla 50. Otros
costos:
“Registre
en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores
asociadas a los ingresos gravados o a las rentas exentas, que constituyan costo
de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad
productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de
los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta
casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes
de los contratos de servicios autónomos.
Nota:
Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el Art.177-1 E.T.
Nota:
Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en
los artículos 9, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser
incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre
la renta y complementarios.”
5. Casilla 53. Gastos
operacionales de ventas:
“Incluya
en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos
realizados durante el año gravable 2011, imputables a las ventas, siempre que
tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos
necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como
deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de
administración en relación con los requisitos que condicionan su procedencia.”
6. Casilla 54.
Deducción inversiones en activos fijos:
“Esta
casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los
contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con
fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue
adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato
de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla.”
7. Casilla 55. Otras
deducciones:
“Registre
en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable
2011 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las rentas
exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de
causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta,
cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta
casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos
provenientes de los contratos de servicios autónomos.
Importante:
·
Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción
establecidas en la Ley.
·
Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por
factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos
establecidos por los Art. 617, 618 y 771-2 del E.T.
Nota:
Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el Art.177-1 E.T.”
8. Casilla 59.
Compensaciones:
“Para
determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “renta
líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2011, registrada
en la casilla 57, tenga en cuenta: a) las pérdidas fiscales correspondientes a
los años gravables 2003 a 2005, se compensan incrementadas con el ajuste por
inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año
gravable 2007, durante los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder el
25% del valor de la pérdida fiscal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 788 de 2002; b) la pérdida fiscal determinada en el año
gravable 2006 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, hasta concurrencia con
las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren en los ocho (8) años gravables
siguientes sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal; c) la
pérdida fiscal determinada a partir del año gravable 2007 podrá compensarse,
reajustada fiscalmente, sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el
artículo 147 del E.T. Lo anterior sin perjuicio de lo aplicable en esta materia
en procesos de fusión o escisión de empresas.
Si
determinó renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 57, puede compensar
los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, determinados
a partir del año gravable 2006, reajustados fiscalmente.”
9. Casilla 61. Renta
presuntiva:
Para
efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del
contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido,
en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2010). Incluya
en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2011,
determinada conforme con las normas que regulan la materia, cuya explicación en
detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.
Nota:
Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de
la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que
se refiere el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de
2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco
(5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3 articulo 4 Ley 1429 de
2010).
10. Casilla 69.
Impuesto sobre la renta líquida gravable:
“Si
el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de
cualquier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor
de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa única del treinta y
tres por ciento (33%). Si es del régimen tributario especial, a la misma
casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica
usuario de zona franca operador o industrial multiplique el valor de la casilla
64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si se trata de persona
natural colombiana, extranjera residente en el país o asimilada, el impuesto
correspondiente es el que resulte de aplicar la tabla contenida en el Art. 241
E.T.
Nota:
Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33%
debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del
impuesto sobra la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes
(33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.
Si
el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás
normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a
un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la
depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con
respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle
dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los
resultados en ésta casilla.
Nota:
Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4 de la Ley 1429 de
2010 cuando a ello haya lugar.
11. Casilla 72.
Impuesto de ganancias ocasionales:
“Escriba
en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68
(Ganancias ocasionales gravables) la tarifa del treinta y tres por ciento (33%)
para el año gravable 2011 cuando se trate de personas jurídicas. Escriba en
esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias
ocasionales gravables) la tabla correspondiente al impuesto sobre la renta y
complementarios de que trata el artículo 241 del E.T., cuando se trate de
personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines
especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Cuando se trate de
ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el periodo gravable,
escriba en esta casilla el resultado de multiplicar por el veinte por ciento
(20%) el valor de los ingresos por dichos conceptos. La base a la que se le
debe aplicar la tarifa es al valor del premio, sin descontar la retención en la
fuente que le fue practicada. Cuando por la aplicación de la tabla esta última
operación dé como resultado cero (0) debe registrarse de todas formas el
impuesto generado por aquellas ganancias ocasionales provenientes de loterías o
similares sin importar su cuantía.
Nota:
Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27)
«Titular de puertos y muelles de servicio público o privado» y treinta y cuatro
(34) «Usuario industrial de servicios de zona franca», debe efectuar de manera
separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta
ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y
consolidar los resultados en esta casilla.
12. Casilla 80.
Anticipo renta por el año gravable 2012:
“Determine
el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2012, así:
-
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de
anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta
(Casilla 71 de este formulario).
-
Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el
cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este
formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los
dos (2) últimos años (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios
del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y
asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a
opción del contribuyente.
Para
los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el
porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto
neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado
como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (Casillas 71 de la
declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas
jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar
contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A
los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto
de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de
su complementario, ganancias ocasionales, le hayan practicado durante el año
2011 (Casilla 79 de este formulario) y registre el resultado en esta casilla.
Nota:
Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo
del impuesto sobre la renta.
13. Casilla 86. Valor
pago intereses de mora:
“Escriba
en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello.
La
tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés
compuesto, utilizando como referencia la tasa efectiva de usura, la cual es
certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que se hace necesario
utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el
resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella
máxima permitida por la Ley y certificada en forma trimestral por la
Superintendencia Financiera de Colombia.”
JUAN RICARDO ORTEGA
LÓPEZ
Director General
Ultima actualización: 12/03/2012
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